Con motivo de los graves incendios forestales que se están produciendo durante este verano en Castilla y León, y a petición de FECYLBUS, la Dirección General de Transportes instó a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes a establecer, temporalmente, determinadas excepciones del cumplimiento de las normas de los tiempos de conducción y descanso, para los conductores de autobuses que hayan participado en el desalojo de determinadas poblaciones, en las provincias de Ávila, León, Segovia y Zamora.
En ese sentido, el BOE del pasado sábado 15 de agosto publicó la Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros.
En esta Resolución se establecen excepciones temporales a los tiempos de conducción y descanso para los conductores de transporte de viajeros que participaron, a requerimiento de la Junta de Castilla y León, en las operaciones de desalojo y realojo de personas afectadas por los incendios en los municipios que se indican en el anexo de la Resolución.
Las excepciones, aplicables a los servicios realizados entre el 23 y el 31 de julio de 2026, son:
- Conducción diaria: hasta 11 horas.
- Conducción semanal: hasta 60 horas.
- Conducción bisemanal: hasta 120 horas.
- Descanso diario: mínimo 9 horas.
Los operadores que se acojan a la exención deben comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transporte y Logística de la Junta de Castilla y León; y los conductores deberán dejar constancia de esos servicios en el libro de ruta.